¿QUE ES LO QUE MÁS TE CONVIENE A TI?
Como ya os adelanté en el blog de la semana pasada, voy a daros la máxima información para que tengáis una idea de las ventajas y desventajas de tributar como Autónomo o Sociedad.
- PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA
El primer planteamiento que me hice para darme de alta como Autónomo o Sociedad fue ¿voy a hacerlo como empresaria individual o con más socios/as? La respuesta en mi caso fue como empresaria individual, pero hay que tener en cuenta también la actividad que escojas y la previsión de facturación anual que preveas tener porque hay mucha diferencia fiscalmente dependiendo de estos factores.
- TRAMITES ADMINISTRATIVOS
Para dar de alta como Autónomo se han de realizar son 2 los pasos:
* En Hacienda registrarse en el IAE (IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS)
* En Seguridad Social registrarse en el Régimen especial de trabajadores Autónomos (RETA)
En ambos casos tenéis que tener en cuenta antes de ir a los organismos que epígrafe os corresponde por vuestra actividad.
A modo de anécdota: En mi caso cuando fui a la Seguridad Social se ve que el listado de epígrafes no era tan extenso como el de Hacienda y tuvimos estar un rato buscando donde poder incluirlo.
Yo les plantearía que lo más efectivo es que ambos organismos tuvieran un listado a nivel nacional de epígrafes iguales porque así no habría ninguna confusión. Supongo que con el tiempo se conseguirá.
Para darse de alta como Sociedad os detallo algunos de los pasos que se han de seguir, aunque mi opinión es que esta gestión la traspaséis a vuestro gestor porque son especialistas en realizar estas gestiones y la mayoría pueden hacerlas online.
* Pedir el Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil
* Abrir una cuenta en un Banco para ingresar el Capital Social mínimo. Cada tipo de sociedad tiene un mínimo distinto.
* Redactar los Estatutos
* Obtener la escritura pública otorgada por un notario de la constitución de la empresa.
* Pagar impuesto de Transmisiones Patrimoniales
* Darse de alta en Registro Mercantil
* En Hacienda solicitar el CIF provisional.
* En Hacienda Registrarse como sociedad en el IAE (Impuesto Actividades Económicas)
* En la Seguridad Social darse de alta y afiliar a los trabajadores si los tuvieras.
- TIEMPOS EN DARSE DE ALTA
- En caso de Autónomos: En el mismo día puedes ir a Hacienda y a la Seguridad Social.
- En caso de Empresa: Puedes tardar entre 30 y 40 días.
- COSTES EN DARSE DE ALTA
En este apartado contando con que todo lo hicieras tú personalmente, he calculado y aproximadamente serían estos:
- Para Autónomo: +/- De 1 € a 5 € (A fecha de hoy depende si lo haces todo online con el certificado digital o has de ir a los organismos, que has de pagar porque te saquen los impresos para que los cumplimentes)
- Para Sociedad: +/- 1.000 € de Gestión (Tasas, Notaria, Gestoria) + 3.006 € mínimo del capital social en función de que tipo de Sociedad quieras inicial.
- RESPONSABILIDAD ECONÓMICA
Este es quizás uno de los puntos que más se piensa un empresario cuando ha de decidir darse de alta como Autónomo o Sociedad. El porqué? Te lo indico a continuación:
- Autonómo: En el caso de Autónomo, asume la responsabilidad económica ilimitada con su patrimonio. Os lo explico. Si tienes deudas irán directamente por tus bienes, pero si encima estas casado en Bienes Gananciales afectarán a los bienes de tu pareja o lo que es lo mismo de tu unidad familiar. Aquí es cuando a uno le hace reflexionar si merece la pena o no ser autónomo o pasarse a Sociedad. Os lo dejó ahí y cada uno que haga la reflexión que corresponda.
- Sociedad: En este caso la Sociedad, tiene una limitación al patrimonio de la empresa y a las acciones. Os lo explico. Si tú tienes tu casa a tu nombre no te pueden reclamar nada porque tú eres una persona física y la sociedad es una persona jurídica. Solo podrían reclamar bienes que estuvieran a nombre de la empresa.
- OBLIGACIONES CONTABLES
En este punto realmente quien tiene mucha menos obligación es el Autónomo, mientras que la Sociedad ha de llevar un control contable muy exhaustivo.
- Autonomo:
- Registro de Factura Emitidas
- Registro de Factura Recibidas
- Registro de Inversiones (si las hubiera)
- Sociedad:
- Llevar contabilidad según el Plan General Contable (O lo que es lo mismo registro de Libro Diario, Libro Mayor, Amortizaciones, Balances, Cuentas Anuales.)
- PORQUÉ IMPUESTO SE TRIBUTA Y EL % APLICABLE
Llegados a este punto, es uno de los que más me gusta porque la diferencia puede ser abismal. Un Autónomo si ganas más el % que se te aplica se incrementa, por lo que al final sinceramente una de las preguntas que nos hacemos es ¿Realmente me sale a cuenta trabajar para mí, si pago más a hacienda de lo que gano? Esta es una frase muy típica de los Autónomos. Sin embargo en una Sociedad ganes lo que ganes pagas el mismo %
- Autónomo: Tributa por el IRPF, por lo que al año siguiente aparte de tener en cuenta los beneficios de la empresa tienen en cuenta tu situación personal (estado civil, hijos, etc)
El Autónomo puede pagar entre un 24% y un 43 % de Impuestos en función de la facturación y situación personal.
- Sociedad: Tributa por Impuesto de Sucesiones, por lo que cada trimestre se van realizando pagos a cuenta, después de los 6 primeros meses del año siguiente que es normalmente cuando se presenta el impuesto de Suceciones, tributa por el 25%, independientemente si has ganado más o menos.
La Sociedad siempre pagará un 25%
Nota: De las Sociedades es un dato general, también hay variación en función de que sociedad hayas constituido, inversiones, etc.
Espero os haya quedado más claro las diferencias más importantes entre un Autónomo y una Sociedad.
Os adjuntamos también a este blog un pequeño esquema para que lo veáis más resumido.
Todos los datos se han sacado de publicaciones varias de internet, por lo que pueden haber muchos más casos y diferencias pero estas son las que más os pueden interesar.
Vamos a por el siguiente blog, nos leemos pronto.
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