
Una casa prefabricada en un terreno rústico no es, por norma general, libre: depende de la clasificación urbanística y de los usos permitidos por el planeamiento de cada municipio y comunidad autónoma. En suelo rústico protegido (ambiental, forestal, litoral, etc.) la vivienda residencial suele estar prohibida. En rústico común puede autorizarse solo cuando la construcción esté vinculada a la explotación agraria, ganadera o forestal y cumpla condiciones estrictas (parcela mínima, retranqueos, altura, ocupación). En todos los casos se requiere licencia urbanística, proyecto técnico y acreditar abastecimiento y saneamiento (agua, electricidad, fosa/filtro o depuradora), además de cumplir el Código Técnico. Incluso las casas móviles sin cimentación suelen necesitar autorización y acomodos a normativa de camping o similar. Montar una vivienda sin permisos puede acarrear sanciones y órdenes de demolición.
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Creemos que el marco actual es fragmentado y poco predecible, lo que frena soluciones habitacionales más rápidas y eficientes como la vivienda modular. Sería deseable unificar criterios mínimos y habilitar figuras específicas en rústico no protegido para residencia vinculada con garantías ambientales (autoconsumo, bajo impacto, tratamiento de aguas). Eso daría seguridad jurídica a familias y promotores, y permitiría aprovechar la industrialización de la construcción sin desordenar el territorio.