El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha inclinado la balanza a favor de los contribuyentes permitiéndoles compensar las pérdidas generadas por la donación de inmuebles en el IRPF. Se trata de un criterio contrario al que sostiene la Administración Tributaria, ya que en su opinión las pérdidas no pueden ser compensadas fiscalmente.
En el caso planteado ante el Tribunal valenciano, un contribuyente donó ocho inmuebles a su mujer e hijos obteniendo una ganancia patrimonial en cuatro de ellos, y una pérdida en los cuatro restantes. El contribuyente declaró en su IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas, compensándolas con las pérdidas de los inmuebles donados, pero la Agencia Tributaria le notificó una liquidación tributaria en la que le impedía compensar las pérdidas.
El abogado experto en procedimiento tributario José María Salcedo señala que esta liquidación fue recurrida en vía económico-administrativa ante el TEAR de Valencia. Pero dicho Tribunal vinculado por la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el brazo judicial de Hacienda, le negó la reclamación. En su resolución de 31 de mayo de 2021 el Tribunal Central señalaba que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de una vivienda no podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. De este modo, da la razón a Hacienda, que siempre ha negado la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de las transmisiones gratuitas.
Este criterio trataba de contrarrestar el sostenido en su día por el TEAR de Valencia, que en una resolución de septiembre de 2019 consideró que era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se regalase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. Esta interpretación chocaba con la sostenida por la Dirección General de Tributos, que niega la existencia de una pérdida patrimonial, basándose en el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF.
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